El Gobierno dispuso, mediante el Decreto Supremo 5747, que los exportadores de oro acrediten el ingreso de divisas a sus cuentas en bancos de Bolivia, como una medida para evitar el desvío de valor y opacidad en los flujos financieros.La norma establece que los exportadores deberán demostrar el abono de divisas equivalente al 80% del valor computable de sus exportaciones de oro precedentes.

El depósito de las divisas en el sistema financiero boliviano será requisito para que los exportadores reciban el Formulario Único de Exportación M-03.La decisión se da en un contexto donde las autoridades han decidido flotar el tipo de cambio del dólar y adopta medidas para evitar que se dispare la cotización.

El decreto señala que la medida responde a la importancia del oro como principal rubro de exportación minera del país y a la necesidad de establecer mecanismos de trazabilidad.La disposición establece que este mecanismo no restringe la libertad de exportación, sino que incorpora la acreditación del ingreso de divisas como requisito para la obtención del formulario correspondiente. FUENTE ERBOL